RUMI

Cada árbol y cada planta del prado
parece estar danzando;
aquéllos con ojos comunes
sólo los verán fijos e inmóviles.

21 may 2011

El voto en blanco y el "no les votes"

http://derechoynormas.blogspot.com/2011/02/el-voto-en-blanco-y-el-no-les-votes.html

A raíz de la aprobación de la Ley Sinde ha surgido una inicativa desplegada en torno a la idea "no les votes", y cuyo "ideario" se resume en el siguiente texto:
"Tu decisión es importante. No te pedimos el voto para ningún partido concreto, ni que votes en blanco, ni que te abstengas, sino que te informes para comprobar que existen alternativas contrarias a la ley Sinde en todo el espectro ideológico. Te pedimos que defiendas la libertad en la red con tu voto, no apoyando a aquellos que con sus actos se han hecho claramente merecedores de un voto de castigo."
Pues bien, fruto de la situación es sencillo pensar en no ir a votar, postura que personalmente no comparto, puesto que bastante se ha luchado en este país por poder realizar ese acto como para ahora omitirlo. Esta opción perfectamente legítima tiene como consecuencia que dejamos que otros decidan por nosotros.

Así como es posible pensar en no votar a ninguno también lo es votar en blanco.

Si esta es tu opción, igualmente respetable, creo necesario que conozcas lo que supone el voto en blanco y a quien beneficia, a los efectos de que analices y decidas en conciencia.

De acuerdo a la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General, los votos en blanco son (artículos 96.5):
"Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos."
Y estos votos en blanco cuentan como votos válidos (artículo 108.4)
4. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se produzcan reclamaciones o protestas, o resueltas las mismas por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales competentes procederán, dentro del día siguiente, a la proclamación de electos, a cuyos efectos se computarán como votos válidos los obtenidos por cada candidatura más los votos en blanco"
La importancia de que el voto sea en válido es que la posibilidad de que una opción minoritaria acceda a los escaños o concejalías tiene un umbral mínimo. Es decir, una candidatura tiene que tener un porcentaje mínimo del total de votos si quiere poder entrar en el reparto de representantes electos.

Así, para el caso de las elecciones municipales, este umbral mínimo se fija en el 5% (artículo 180) de los votos válidos y en el caso de las elecciones generales en el 3%.(artículo 163.1.a)

Esto significa que si tenemos una ciudad en la que se han recogido 10.000 votos, para que un partido acceda al reparto de concejales tiene que tener como mínimo 300 votos.

Si de esos 10.000 votos 1.000 son votos en blanco, los votos que necesitará seguirán siendo 300, pero al haber menos votos para todas las candidaturas es más dificil que alcance ese número, quedándose en ese caso fuera de toda representación.

Por lo tanto, si te interesas en la iniciativa "no les votes" y piensas en no votar a ninguno de los que se presenten, ten en cuenta que con tu voto en blanco puedes estar beneficiando, sin pretenderlo, a aquellos a los que no deseas beneficiar.